Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
158.- Los autos podrán ser revocados por el juez que los dicta, salvo cuando la ley disponga que procede otro recurso o que no son recurribles.
Deben contener una motivación sucinta y los preceptos legales en que se apoyen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.