Artículo 159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
159.- Las sentencias interlocutorias y definitivas se sujetarán en cuanto a su forma, contenido y efectos, a lo que se establece en el Capítulo Segundo, Título Tercero del Libro Segundo de este Código. Toda sentencia, una vez firmada, tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado con conocimiento de causa, según la forma prescrita por la ley, y por juez competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.