Código Civil estatal

Artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

162.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I.- Multa desde cinco hasta mil pesos, que se duplicará en caso de reincidencia. La multa deberá pagarse dentro de un plazo máximo de cinco días, comprobándose ante el juez su cumplimiento, mediante la presentación del certificado, carta de pago o recibo correspondiente. El importe de la multa quedará a beneficio del fondo de administración de justicia;

II.- El auxilio de la fuerza pública, que deberá prestarse en el momento en que sea solicitado;

III.- El cateo por orden escrita;

IV.- El arresto hasta por quince días, después de haberse aplicado la medida a que se refiere la fracción I, y V.- La rotura de cerraduras.

Si la falta de cumplimiento llegare a implicar la comisión de un delito, se consignarán los hechos a la autoridad competente.

Los secretarios y actuarios podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una determinación del juez y podrán fijar sellos, pero sólo en tanto concluyen la diligencia respectiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

162.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio: I.- Multa desde cinco hasta mil pesos, que se duplicará en caso de reincidencia. La multa deberá…

¿Está vigente el artículo 162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.