Código Civil estatal

Artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

185.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar los autos;

III.- Cinco días para la exhibición de documentos o dictamen de peritos, a no ser que por circunstancias especiales creyere el juez justo ampliar el término, lo cual podrá hacerse por el que se necesite, sin que exceda de quince días;

IV.- Tres días para los demás casos, y V.- Cinco días para que dentro de ellos fije el juez la fecha en que deben tener lugar la celebración de juntas, reconocimiento de documentos y otras diligencias, plazo que podrá ampliarse hasta por diez días cuando el juez lo estime necesario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

185.- Cuando este Código no señale términos para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes: I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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