Artículo 186 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
186.- Serán prorrogables los términos cuya prórroga no esté expresamente prohibida. No se concederá prórroga alguna sino con audiencia de la parte contraria cuando fuere solicitada antes de que expire el término señalado.
Las prórrogas se concederán por una sola vez y hasta el doble del plazo fijado por la ley. Cuando medie acuerdo de las partes se concederá siempre la prórroga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.