Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
187.- Serán improrrogables los términos señalados:
I.- Para interponer recursos;
II.- Para pedir aclaración de sentencia;
III.- Para oponerse a la ejecución, y IV.- Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquéllos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.