Código Civil estatal

Artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

187.- Serán improrrogables los términos señalados:

I.- Para interponer recursos;

II.- Para pedir aclaración de sentencia;

III.- Para oponerse a la ejecución, y IV.- Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquéllos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, excepción o derecho para que fueren concedidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

187.- Serán improrrogables los términos señalados: I.- Para interponer recursos; II.- Para pedir aclaración de sentencia; III.- Para oponerse a la ejecución, y IV.- Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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