Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
224.- Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juez que haga el nombramiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.