Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
225.- La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial, el documento que contenga la cláusula compromisoria.
Si la cláusula compromisoria, forma parte de un documento privado, el juez mandará, previamente, requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.