Código Civil estatal

Artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

233.- El juez examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio:

I.- Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 227;

II.- Si está debidamente justificada la personalidad o representación legal del actor;

III.- Si de los documentos presentados aparece que existe legitimación activa y pasiva de las partes;

IV.- Si conforme a las reglas de competencia puede avocarse al conocimiento del litigio, y V.- Si la vía intentada es la procedente. Si el juez encontrare que la demanda fuere obscura o irregular, debe, por una sola vez, prevenir al actor que la aclare, corrija o complete, para lo cual se le devolverá, señalándole verbalmente en forma concreta el defecto o irregularidad que encuentre.

Si encontrare que está arreglada a derecho, la admitirá mandando correr traslado a la persona o personas contra quienes se proponga; y se les emplace para que la contesten dentro del plazo que proceda, según el juicio. En el mismo auto resolverá sobre la exhibición de documentos en poder del demandado y sobre las medidas de conservación de la cosa litigiosa solicitadas por el actor. El auto que dé entrada a la demanda no es recurrible, pero si contuviere alguna irregularidad o fuere omiso, podrá corregirse de oficio o a petición de parte. El que la deseche es recurrible en queja.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 233 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

233.- El juez examinará el escrito de demanda y los documentos anexos, para resolver de oficio: I.- Si la demanda reúne los requisitos a que se refiere el artículo 227; II.- Si está debidamente justificada la…

¿Está vigente el artículo 233?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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