Código Civil estatal

Artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

234.- Los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes:

I.- Señalar el principio de la instancia;

II.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no puede referirse a otro tiempo, y III.- Interrumpir la prescripción si no lo está o por otros medios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

234.- Los efectos de la presentación y admisión de la demanda serán los siguientes: I.- Señalar el principio de la instancia; II.- Determinar el valor de las prestaciones exigidas, cuando no puede referirse a otro…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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