Código Civil estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

263.- Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas:

I.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por comparecer o exhibir alguna cosa, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambas si el juez procedió de oficio;

II.- Igual regla se seguirá respecto a los gastos que originen las pruebas solicitadas por las partes u ordenadas por el juez, y III.- Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios de los peritos que designe. Los de los que designe el juez serán pagados por la parte que ofreció la prueba, pudiendo el juez ordenar a ésta que exhiba preventivamente su importe.

Las reglas establecidas en este artículo serán sin perjuicio de lo que ordene la sentencia definitiva respecto de gastos y costas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

263.- Para cubrir los gastos que causen las diligencias de prueba y los daños y perjuicios ocasionados a terceros, se observarán las siguientes reglas: I.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero, por…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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