Código Civil estatal

Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

264.- Para la aportación de pruebas y para que las mismas se reciban, las partes, terceros y autoridades tienen las siguientes obligaciones:

I.- Las partes están obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal; a exhibir los documentos que tengan en su poder y se relacionen con el juicio; a permitir que se haga el examen de sus condiciones físicas o mentales, y a contestar las preguntas que el tribunal les dirija. El juez podrá hacer cumplir sus determinaciones haciendo uso de los medios de apremio, o bien podrá apercibir de que se tendrán por ciertas las afirmaciones de la contraparte si no cumplen con estas obligaciones, dejando siempre a salvo el derecho de rendir la prueba en contrario;

II.- Los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad, y, en consecuencia, deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ellos fueren requeridos, o permitir su inspección. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio más eficaces a que cumplan con su obligación y en caso de oposición oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De esta obligación están exentos los ascendientes, descendientes y cónyuge, y las partes que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados;

III.- Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les pidan respecto a hechos relacionados con el juicio, y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

264.- Para la aportación de pruebas y para que las mismas se reciban, las partes, terceros y autoridades tienen las siguientes obligaciones: I.- Las partes están obligadas a facilitar la inspección o reconocimiento…

¿Está vigente el artículo 264?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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