Código Civil estatal

Artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

268.- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, se podrá conceder a petición de parte término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos:

I.- Que se solicite en los escritos de demanda y contestación, y II.- Que se indique con claridad las que se pretendan rendir y los puntos sobre que deban versar.

El juez, conforme a las reglas contenidas en los artículos precedentes, resolverá si se concede o no el término extraordinario.

El litigante a quien se hubiere concedido la dilación extraordinaria y no rindiere las pruebas que hubiere propuesto sin justificar que para ello tuvo impedimento bastante, será condenado, al concluir el periodo probatorio, a pagar a su contraparte una indemnización de cien a cinco mil pesos, según la importancia del juicio, por los daños y perjuicios que le hubiere ocasionado. Para que surta efecto el término extraordinario concedido, la parte que lo pidió deberá depositar previamente la cantidad que fije el juez de acuerdo con lo que se dispone en el párrafo anterior.

El término extraordinario se contará en adición al término ordinario de prueba y será fijado por el juez atendiendo a las circunstancias, sin que en ningún caso deba exceder de noventa días. El término extraordinario no será prorrogable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 268 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

268.- Cuando las pruebas hubieren de practicarse fuera del Estado, se podrá conceder a petición de parte término extraordinario, siempre que se llenen los siguientes requisitos: I.- Que se solicite en los escritos de…

¿Está vigente el artículo 268?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.