Artículo 269 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
269.- En cualquier estado del juicio, o antes de iniciarse éste, cuando haya peligro de que una persona fallezca o se ausente del lugar del juicio o de que una cosa desaparezca o se altere, y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida, podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente, sin más requisito que el de citar a la parte contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.