Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
270.- La práctica de las pruebas se realizará en audiencia pública, excepto en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y cuando el tribunal convenga en que sea secreta. Las diligencias de prueba se efectuarán en presencia del juez.
Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria, y de acuerdo con las reglas que se señalan para cada una de ellas en los capítulos siguientes.
La recepción de las pruebas en el juicio oral, se hará en una audiencia a la que se citará a las partes, señalándose al efecto el día y hora, teniendo en consideración el tiempo que se requiera para su preparación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.