Código Civil estatal

Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

271.- La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones, y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare cerrado debe guardarse así en el secreto del juzgado. La prueba, será admitida aunque no se exhiba el pliego, pidiendo tan sólo la citación; pero si no concurriere el absolvente a la diligencia de prueba, no podrá ser declarado confeso más que de aquellas posiciones que con anticipación se hubieren formulado.

No será permitido usar de este medio probatorio más de una vez en la primera instancia, y otra en la segunda, a no ser que se aleguen hechos o presenten documentos nuevos, en cuyo caso se podrán articular otra vez, con referencia a los hechos o documentos nuevamente aducidos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

271.- La prueba de confesión judicial se ofrecerá presentando el pliego que contenga las posiciones, y pidiendo que se cite a la persona que debe absolverlas. Si el pliego se presentare cerrado debe guardarse así en el…

¿Está vigente el artículo 271?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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