Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
272.- La prueba de confesión judicial puede ofrecerse y se recibirá, en cualquier estado del juicio y hasta antes de la citación para sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.