Artículo 284 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
284.- Documento privado es el que carece de los requisitos que se expresan en el artículo anterior. El documento privado será considerado como auténtico cuando la certeza de las firmas se certifique o autorice por funcionarios de la fe pública que tengan competencia para hacer esta certificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.