Código Civil estatal

Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

285.- Para demostrar los hechos controvertidos son admisibles toda clase de documentos, públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo copias, minutas, correspondencia telegráfica, libros de contabilidad, tarjetas, registros, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, periódicos, libros, revistas, folletos, volantes, publicaciones, copias fotostáticas o fotográficas, inscripciones en lápidas, edificios o monumentos y, en general, todos los que pueden utilizarse para formar convicción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

285.- Para demostrar los hechos controvertidos son admisibles toda clase de documentos, públicos o privados, sin que haya limitación por el hecho de que procedan o no de las partes o estén o no firmados, incluyendo…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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