Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
336.- Las sentencias deberán contener:
I.- La fecha en que se dicte;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;
III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;
IV.- Los fundamentos legales del fallo, y V.- Los puntos resolutivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.