Código Civil estatal

Artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

336.- Las sentencias deberán contener:

I.- La fecha en que se dicte;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos;

III.- Una relación sucinta del negocio por resolver;

IV.- Los fundamentos legales del fallo, y V.- Los puntos resolutivos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

336.- Las sentencias deberán contener: I.- La fecha en que se dicte; II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes o patronos; III.- Una relación sucinta del negocio por resolver; IV.- Los fundamentos…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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