Artículo 337 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
337.- Las sentencias deberán ser congruentes con la demanda y la contestación y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito y resolver todos los puntos que hayan sido objeto del debate.
Cuando sean varios los puntos litigiosos, se hará la debida separación de cada uno de ellos. En la sentencia no podrá concederse a una parte lo que no haya pedido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.