Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
373.- Las sentencias recaídas en los juicios sobre rectificación de actas del Registro Civil y sobre nulidad del matrimonio que fueren apeladas por el Ministerio Público o por el Oficial del Registro Civil, según el caso, serán revisadas de oficio y aunque el órgano apelante no expresare agravios ni promoviere pruebas, el Tribunal examinará la legalidad de la sentencia de Primera Instancia, quedando en suspenso sus efectos hasta que se dicte resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.