Código Civil estatal

Artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

374.- Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia:

I.- Las sentencias definitivas en toda clase de juicio, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables;

II.- Las sentencias interlocutorias, excepto cuando por disposición de la ley no se otorgue a las partes el recurso, o la sentencia definitiva no fuere apelable;

III.- Los autos, cuando expresamente lo disponga este Código, y IV.- Las sentencias que se dicten con el carácter de provisionales en procedimientos precautorios, sin perjuicio de que en los casos en que proceda, se reclame la providencia ante el mismo juez o se levante por éste.

No serán apelables las sentencias y demás resoluciones que se dicten en juicios cuya cuantía no exceda de dos mil quinientos pesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

374.- Sólo podrán ser objeto de apelación las siguientes resoluciones de primera instancia: I.- Las sentencias definitivas en toda clase de juicio, excepto cuando la ley declare expresamente que no son apelables; II.-…

¿Está vigente el artículo 374?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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