Artículo 376 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
376.- El término para interponer el recurso de apelación será:
I.- De cinco días si se trata de sentencia definitiva en juicios en los que el emplazamiento no se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma;
II.- De sesenta días, a partir de la fecha en que se haga la publicación, si el emplazamiento se hubiere hecho por edictos, o en cualquier otro caso en que la sentencia se notifique en igual forma; y III.- De tres días para apelar de sentencias interlocutorias, autos y demás resoluciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.