Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
377.- El recurso de apelación debe interponerse:
I.- Por escrito, o II.- Verbalmente en el acto de notificarse la resolución.
La apelación que sólo afecte parte de la resolución de que se trate, no impide que ésta quede firme y se ejecute en lo que no fue materia del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.