Artículo 389 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
389.- Las apelaciones contra autos en cualquier clase de juicios y contra sentencias interlocutorias se substanciarán en la forma prevista en este
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.