Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
393.- El recurso de queja contra actos de los actuarios y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I.- Por exceso o defecto en las ejecuciones;
II.- Por actos ilegales o irregulares cometidos al ejecutar los autos del juez; y III.- Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.