Artículo 392 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
392.- El recurso de queja contra el juez es procedente:
I.- Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante;
II.- Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia;
III.- Contra la denegación de la apelación;
IV.- Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, y V.- En los demás casos fijados por la ley.
La queja en contra de los jueces procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.