Artículo 391 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
391.- Las sentencias definitivas de segunda instancia causarán ejecutoria tan pronto como haya transcurrido el término para impugnarlas, conforme a lo que al respecto dispongan las leyes relativas.
Transcurrido el término sin que se impugnen, se enviarán los autos originales en su caso y testimonio de la resolución al inferior para su cumplimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.