Código Civil estatal

Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

398.- La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca de ella, una vez transcurrido el plazo para proporcionarlo, y que se duplicará, si requerido para ello, reincide en la omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

398.- La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca…

¿Está vigente el artículo 398?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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