Artículo 398 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
398.- La falta o deficiencia en los informes del funcionario contra quien se hizo valer la queja, hará incurrir a las autoridades omisas en una multa de diez a cien pesos, que impondrá de plano la autoridad que conozca de ella, una vez transcurrido el plazo para proporcionarlo, y que se duplicará, si requerido para ello, reincide en la omisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.