Artículo 399 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
399.- En la ejecución de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:
I.- Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;
II.- Se procurará no ocasionar al ejecutado molestias o gravámenes innecesarios, y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;
III.- La ejecución únicamente afectará al deudor y su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla;
IV.- Se procurará no originar trastornos a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.