Artículo 4 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
4.- En el caso de silencio, obscuridad o insuficiencia de las disposiciones del presente Código, el Juez deberá suplirlas mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal.
El poder de investigación de estos principios, corresponde al juez y su aplicación no queda sujeta a traba legal alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.