Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
5.- En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:
I.- Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;
II.- La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;
III.- Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;
IV.- La norma dudosa en ningún caso significa un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;
V.- La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación no es aplicable a este Código;
VI.- Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y VII.- El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.