Código Civil estatal

Artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

5.- En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente:

I.- Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función;

II.- La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar expedición y equidad en la administración de justicia;

III.- Se aplicará procurando que la verdad material prevalezca sobre la verdad formal;

IV.- La norma dudosa en ningún caso significa un obstáculo técnico o formal para la administración de justicia;

V.- La regla de la ley sustantiva de que las excepciones a las leyes generales son de estricta interpretación no es aplicable a este Código;

VI.- Las disposiciones relativas a las partes deberán siempre interpretarse en el sentido de que todas ellas tengan las mismas oportunidades de acción y defensa, y VII.- El presente Código deberá entenderse de acuerdo con los principios constitucionales relativos a la función jurisdiccional y con los generales del derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

5.- En la interpretación de las normas del procedimiento tendrá aplicación lo siguiente: I.- Se hará atendiendo a su texto y a su finalidad y función; II.- La norma se entenderá de manera que contribuya a alcanzar…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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