Código Civil estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

402.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:

I.- De sentencias definitivas que tengan autoridad de cosa juzgada;

II.- De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;

III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;

IV.- De las sentencias interlocutorias y autos firmes;

V.- De laudos arbitrales firmes;

VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;

VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

402.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate: I.- De sentencias definitivas que tengan autoridad de cosa juzgada; II.- De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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