Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
402.- La ejecución forzosa tendrá lugar cuando se trate:
I.- De sentencias definitivas que tengan autoridad de cosa juzgada;
II.- De sentencias definitivas, sin autoridad de cosa juzgada; pero respecto de las cuales procede, conforme a este Código, la ejecución provisional;
III.- De transacciones y convenios celebrados en autos o en escritura pública, y aprobados judicialmente;
IV.- De las sentencias interlocutorias y autos firmes;
V.- De laudos arbitrales firmes;
VI.- De títulos ejecutivos o demandas sobre hipotecas o desahucio;
VII.- De resoluciones que ordenen, con el carácter de provisional, medidas cautelares, y VIII.- De sentencias extranjeras cuya validez haya sido declarada por resolución firme conforme a este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.