Artículo 403 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
403.- Serán órganos para ordenar la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales los siguientes:
I.- El juez que haya conocido del negocio en primera instancia respecto de la ejecución de sentencias definitivas que hayan causado ejecutoria, o las que lleven ejecución provisional;
II.- El juez que conozca del negocio principal, respecto a la ejecución de los autos firmes y sentencias interlocutorias;
III.- El juez que conozca del negocio en que tuvieren lugar, respecto de la ejecución de los convenios aprobados judicialmente;
IV.- La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes, y, en su defecto, por el del lugar del juicio;
V.- La ejecución en caso de títulos ejecutivos, corresponderá al juez que conozca de la demanda y de acuerdo con las reglas generales de competencia, y VI.- La ejecución de la sentencia extranjera corresponderá al juez que declaró su validez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.