Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
404.- Procederá la ejecución directa en los casos en que la ley o la resolución que se ejecute, lo determine, y, además, en los siguientes casos:
I.- Cuando se haga valer la cosa juzgada; y II.- Cuando se trate de actos que deban cumplirse por terceros o por autoridades, como inscripciones en el Registro Público o Catastral, cancelaciones o anotaciones en el Registro Civil de sentencias declaratorias o constitutivas, y resoluciones que ordenen la admisión de pruebas, práctica de peritajes u otras diligencias en las que no tenga que intervenir necesariamente el adversario de la parte que pida la ejecución.
En esos casos, la ejecución directa se llevará a cabo a petición de parte interesada, y tan pronto como la resolución quede en estado de ser ejecutada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.