Código Civil estatal

Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

419.- Las resoluciones que se dicten en ejecuciones de sentencias sólo son recurribles en apelación o queja cuando la ley lo determine expresamente.

El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuere apelable. En los demás casos, las resoluciones no serán recurribles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

419.- Las resoluciones que se dicten en ejecuciones de sentencias sólo son recurribles en apelación o queja cuando la ley lo determine expresamente. El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en el efecto…

¿Está vigente el artículo 419?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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