Artículo 419 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
419.- Las resoluciones que se dicten en ejecuciones de sentencias sólo son recurribles en apelación o queja cuando la ley lo determine expresamente.
El auto aprobatorio del remate será siempre apelable en el efecto suspensivo, si la sentencia definitiva fuere apelable. En los demás casos, las resoluciones no serán recurribles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.