Código Civil estatal

Artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

420.- Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juez inferior de su jurisdicción y en tal caso bastará un simple oficio.

Para la ejecución de la sentencia o resoluciones judiciales que deba tener lugar en otro distrito judicial, o en territorio ubicado fuera del Estado, pero dentro de la República Mexicana, se despachará exhorto en los términos previstos en el Capítulo respectivo.

En la ejecución de sentencias que deba tener lugar en el extranjero, podrá pedirse por exhorto que se envíe por la vía diplomática, o se entregue a la parte a cuyo favor se decretó la resolución, acompañándose copia certificada de ésta y de lo conducente para que lo haga ejecutar conforme a lo que dispongan las leyes del país en que debiere tener lugar la ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 420 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

420.- Cuando la sentencia o resolución pronunciada por un juez deba ser ejecutada por otro juzgado de inferior categoría del mismo partido judicial, le podrá encomendar la práctica de la diligencia al juez inferior de…

¿Está vigente el artículo 420?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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