Código Civil estatal

Artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

422.- Contra la ejecución de la sentencia y convenio judicial no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de los ciento ochenta días; si ha pasado dicho término, pero no más de un año, se admitirán, además, las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; y transcurrido más de un año, serán admisibles también la de novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación y, además, la de falsedad del instrumento, siempre que la ejecución no se pida en virtud de convenio constante en autos. Todas las excepciones, excepto la de falsedad, deberán ser posteriores a la sentencia de primera instancia, convenio o juicio, y constar por instrumento público o por documento privado, ya sea que esté judicialmente reconocido, o que se pida su reconocimiento judicial, o por confesión judicial que se provoque al hacer valer la excepción. Se substanciarán estas excepciones en la vía incidental, promoviéndose en la demanda respectiva el reconocimiento o la confesión.

Los términos fijados en este artículo se contarán desde la fecha de la sentencia de primera instancia o del convenio en su caso, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día siguiente al en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la prestación vencida más remota si se tratare de prestaciones periódicas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 422 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

422.- Contra la ejecución de la sentencia y convenio judicial no se admitirá más excepción que la de pago, si la ejecución se pide dentro de los ciento ochenta días; si ha pasado dicho término, pero no más de un año, se…

¿Está vigente el artículo 422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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