Artículo 423 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
423.- Si el demandado fallece después de iniciados los procedimientos de ejecución forzosa, ésta se continuará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.