Código Civil estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

453.- Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse en venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:

I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptará al que sea posterior al embargo;

II.- Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad, y III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados.

Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

453.- Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse en venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes: I.- Cuando se haya…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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