Artículo 453 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
453.- Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse en venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:
I.- Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptará al que sea posterior al embargo;
II.- Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad, y III.- Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados.
Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.