Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
454.- Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:
I.- Dinero;
II.- Sueldos, pensiones, o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;
III.- Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;
IV.- Créditos realizables en el acto;
V.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero, y VI.- En los demás casos en que la ley lo determine.
En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.