Código Civil estatal

Artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

454.- Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes:

I.- Dinero;

II.- Sueldos, pensiones, o rentas, pero sólo respecto de su producto líquido;

III.- Bonos, acciones y demás valores que se coticen en bolsa;

IV.- Créditos realizables en el acto;

V.- Cuando exista convenio de las partes celebrado conforme a la ley, y no lesione derechos de tercero, y VI.- En los demás casos en que la ley lo determine.

En estos casos, el pago o adjudicación se hará por el valor nominal de los bienes o su cotización en bolsa, hasta donde alcance para pagar al acreedor su crédito. Si hubiere remanente, se devolverá al deudor. Si se promoviere alguna tercería de preferencia, se suspenderá el pago o adjudicación hasta que se resuelva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

454.- Procede el pago o adjudicación directos al acreedor, tratándose de ejecución de sentencias, respecto de los siguientes bienes: I.- Dinero; II.- Sueldos, pensiones, o rentas, pero sólo respecto de su producto…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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