Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
474.- Si la distribución de la suma obtenida no alcanzare para cubrir el crédito del ejecutante, quedarán sus derechos expeditos para pedir nueva ejecución forzosa por el saldo insoluto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.