Código Civil estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

475.- El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez ante juez competente.

La declaración de validez puede también pedirse por conducto diplomático cuando lo permiten los tratados o el principio de reciprocidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

475.- El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez ante juez competente. La declaración de validez puede también pedirse por conducto diplomático cuando lo…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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