Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
475.- El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez ante juez competente.
La declaración de validez puede también pedirse por conducto diplomático cuando lo permiten los tratados o el principio de reciprocidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.