Artículo 476 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
476.- Es juez competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el que lo sería para seguir el juicio en que se dictó conforme a las reglas generales de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.