Artículo 482 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
482.- Podrá hacerse valer una sentencia extranjera para fundar la cosa juzgada; pero, en este caso, deberá substanciarse como incidente previo la declaración de validez. El incidente se substanciará por separado, debiéndose cumplir los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.