Artículo 483 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
483.- Serán aplicables a los juicios en particular, y a los procedimientos especiales a que se refiere este Libro, en lo conducente, las disposiciones de los Libros Primero y Segundo de este Código, salvo las modificaciones que a continuación se expresan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.