Código Civil estatal

Artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

486.- Cuando se planteen cuestiones de acumulación de autos, independientemente de la excepción de conexidad, se tramitarán incidentalmente, observándose las siguientes reglas:

I.- La acumulación sólo podrá pedirse antes de que se dicte la sentencia, y siempre que no se haya opuesto como excepción;

II.- No procederá en los interdictos, actos preparatorios, providencias cautelares y demás casos en los que las sentencias que se dicten tengan el carácter de provisionales;

III.- Si un mismo juez conoce de los autos cuya acumulación se pide, dispondrá que se traigan a la vista y se oiga a las partes en una audiencia, en la que se dictará resolución;

IV.- Si los pleitos se siguen en juzgados diferentes, se pedirá la acumulación ante el juez que conozca del juicio al que los otros deban acumularse, quien resolverá dentro de tres días si procede o no. Si lo creyere procedente librará oficio al juez que conozca del otro pleito para que le remita los autos. Recibido el oficio por el juez, dictará resolución. Si se negare la acumulación, ambos jueces enviarán sus respectivos autos al Supremo Tribunal, el cual decidirá de plano;

V.- El pleito más moderno se acumulará al más antiguo, salvo los casos de juicio atractivo, y VI.- Es válido todo lo actuado por los jueces competentes antes de la acumulación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 486 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

486.- Cuando se planteen cuestiones de acumulación de autos, independientemente de la excepción de conexidad, se tramitarán incidentalmente, observándose las siguientes reglas: I.- La acumulación sólo podrá pedirse…

¿Está vigente el artículo 486?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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