Artículo 487 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
487.- Se ventilarán en juicio ordinario:
I.- Todas las cuestiones entre partes que no tengan señalada en este Código tramitación especial;
II.- Aquéllas para las que la ley determine de manera expresa esta vía, y III.- Las que el actor prefiera ventilar en la vía ordinaria, aunque tengan señalado un procedimiento distinto; pero sin que en ningún caso puedan tramitarse en esta vía los negocios que tengan señalada tramitación especial, cuando por su estructura y naturaleza la excluyan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.