Código Civil estatal

Artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

488.- Si el juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará que se corra traslado a la persona contra quien se proponga, con entrega de las copias de ley, y que se le emplace para que la conteste dentro del término de diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

488.- Si el juez encontrare la demanda arreglada a derecho, mandará que se corra traslado a la persona contra quien se proponga, con entrega de las copias de ley, y que se le emplace para que la conteste dentro del…

¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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